
QUÉ ES LA GESTACIÓN SUBROGADA
GESTACION SUBROGADA
Una madre de alquiler (también vulgarmente denominado «vientre de alquiler» o «maternidad subrogada») es una mujer que acepta, por acuerdo, quedar embarazada con el objetivo de engendrar y dar a luz un niño que va a ser criado como hijo propio por una pareja o persona soltera. Es una maternidad por sustitución mediante un contrato de gestación.
En la gestación subrogada el hijo es fruto del óvulo de otra mujer, previamente fertilizada, implantado en el útero de la gestante mediante la técnica de transferencia de embriones, iniciada en la década de 1960. En este segundo caso, la gestante no tiene ninguna conexión genética con el bebé, siendo la madre biológica la donante del óvulo.
En la primera forma, la criatura puede ser el fruto de la inseminación artificial con esperma de uno de los miembros de la pareja que alquila o con el de un donante ajeno.
Actualmente en todos los casos, la madre gestante, (o madre subrogada) no aporta material genético, dado que los embriones con engendrados con óvulos de otra mujer (miembro de la pareja o donante) , y con el semen de un varón. (Miembro de la pareja o donante).
¿ES LEGAL HACERLO EN ESPAÑA?
En nuestro país, la Ley de reproducción asistida, indica claramente que cualquier contrato suscrito para engendrar un hijo por maternidad subrogada llevado a cabo en España, sería nulo de pleno derecho, aunque sin que ello significase que a posteriori se pudiese acabar reconociendo la paternidad (debido a las pruebas de ADN).
Ello quiere decir que si se pone usted de acuerdo con una vecina o una amiga, para que geste un niño por usted, estará vulnerando la ley española, y ese niño jamás llevará sus apellidos. Además podría incurrir en un delito penal, castigado por nuestro código penal por simulación de embarazo, en el caso de que se pretendiese simular un embarazo ficticio.
Sin embargo llevar a cabo esta práctica fuera de España no está penado ni castigado por ley alguna, y en un ejercicio de lógica y responsabilidad el Estado decidió en el año 2010 , reconocer a los niños nacidos por gestación subrogada, dado que al fin y al cabo la Constitución española, Ley de Leyes, garantiza la nacionalidad del niño. Recientemente, debido a una sentencia del TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNION EUROPEA, el Gobierno español ha aceptado inscribir a los niños procedentes de gestación subrogada.
Así pues, cumpliéndose los requisitos documentales necesarios, los niños son inscritos en los registros civiles, algo de lo que se encarga en todo momento, SUBROGALIA. Precisamente, nuestro bufete se encargará de todos los trámites necesarios, tanto en el país de origen como en España, hasta que el/los niño/s queden inscrito/s a su nombre.
Actualmente en todos los casos, la madre gestante, (o madre subrogada) no aporta material genético , dado que los embriones con engendrados con óvulos de otra mujer (miembro de la pareja o donante) , y con el semen de un varón. (Miembro de la pareja o donante).
El término correcto es gestación subrogada, ya que no es correcto llamarlo vientre de alquiler, (una persona no es objeto de alquiler alguno), ni maternidad subrogada porque tampoco es la madre del niño.
Si desea más información, contacte con nosotros.
Fuente Original: SUBROGALIA.